La legalidad de las notificaciones por buzón tributario depende del aviso electrónico previo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al contribuyente sobre una notificación pendiente, y no de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
El presente caso analiza la validez de las notificaciones realizadas a través del buzón tributario. Se establece que estas notificaciones, por su naturaleza electrónica, no requieren los requisitos de circunstanciación y cercioramiento aplicables a las notificaciones personales. La legalidad de la notificación por buzón tributario reside en el envío de un aviso electrónico previo al contribuyente y en la generación de un acuse de recibo electrónico al abrir el documento, no en formalidades propias de las notificaciones físicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.