La compensación por trabajos conexos a la explotación de un ferrocarril no procede si dichas labores ya formaban parte de las funciones establecidas en los contratos de trabajo y tabuladores salariales vigentes al momento de su celebración.
El presente fallo resuelve sobre la improcedencia del pago de una compensación mensual a trabajadores telegrafistas por la ejecución de labores que, según los actores, correspondían a otra empresa de transportes. La Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México fue absuelta al demostrarse que las actividades reclamadas ya estaban contempladas en los contratos de trabajo y tabuladores salariales vigentes desde 1927 y 1936, por lo que no constituían labor adicional ni ameritaban compensación extra. Además, se consideró que los servicios conexos a la explotación del ferrocarril no pueden estimarse independientes de este.
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