La imprescriptibilidad de la acción penal por delitos sexuales cometidos contra menores de edad, reconocida por el Código Penal Federal, debe aplicarse de manera retroactiva a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que resulte más favorable para el imputado.
El presente caso aborda la imprescriptibilidad del delito de abuso sexual contra menores de edad, tipificado en el Código Penal del Estado de Guanajuato. Se analiza si dicha imprescriptibilidad, reconocida posteriormente en el Código Penal Federal, debe aplicarse retroactivamente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la imprescriptibilidad debe aplicarse de forma retroactiva cuando sea más favorable para el imputado, en aras de proteger los derechos de las víctimas menores de edad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.