Los ingresos por jubilación y de la subcuenta de retiro, cuyo parámetro para su cálculo es el salario mínimo general del área geográfica, se encuentran exentos del pago de impuestos, en virtud de que su naturaleza es acorde a la de la separación laboral, de conformidad con el artículo 123, Apartado A, fracción VI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente caso se relaciona con la solicitud de devolución de un saldo a favor del impuesto sobre la renta por parte de un contribuyente que goza de una pensión jubilatoria. La autoridad fiscal negó parcialmente dicha devolución. El análisis se centra en la exención de impuestos de los ingresos por jubilación y subcuenta de retiro, argumentando que su naturaleza se alinea con la separación laboral y está protegida por la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.