La procedencia del recurso de revisión en amparo directo exige que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva sobre la constitucionalidad de una norma general, o interprete directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o bien, que omita el estudio de esas cuestiones cuando se hubieren planteado, además de que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente amparo directo en revisión se interpuso contra una sentencia que negó el amparo solicitado. El quejoso alegó la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Tribunal Colegiado declaró inoperante el argumento, al considerar que el precepto no se aplicó en el acto reclamado y que existía jurisprudencia al respecto. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso de revisión, estableciendo que es necesario que se haya decidido sobre la constitucionalidad de una norma o la interpretación directa de un precepto constitucional, o que se haya omitido dicho estudio, además de que el asunto revista un interés excepcional.
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