La improcedencia del juicio de amparo por falta de interés jurídico o legítimo se actualiza cuando el promovente no demuestra la afectación directa en su esfera jurídica por el acto reclamado.
Se desecha de plano la demanda de amparo al advertirse la improcedencia manifiesta e indudable prevista en la Ley de Amparo. El juzgador determinó que el promovente carece de interés jurídico o legítimo, ya que no demostró que el acto reclamado (omisión de presentar terna ante el Senado para la designación del titular de la PRODECON) le afecte directamente en su esfera jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.