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287/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omite su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
287/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
11 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierten normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omite su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente asunto deriva de un amparo directo en revisión donde la quejosa impugna la sentencia del Tribunal Colegiado que negó el amparo. La quejosa argumenta que el recurso de revisión es procedente porque el Tribunal Colegiado omitió el estudio de la interseccionalidad y la perspectiva de género. Sin embargo, la Suprema Corte analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, estableciendo que este procede cuando se controvierten normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omite su estudio, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.