Las cuotas por la expedición de copias simples, certificaciones y búsqueda de documentos en archivos municipales, así como las sanciones por escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad, deben ser proporcionales, razonables y estar definidas con precisión para no vulnerar los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica y legalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales de Oaxaca. Se determinó que los cobros por servicios de expedición de copias, certificación y búsqueda de documentos, al no estar vinculados al derecho de acceso a la información, deben regirse por el principio de proporcionalidad tributaria. Asimismo, se consideró que las normas que sancionan conductas como escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad son inconstitucionales por su imprecisión y falta de taxatividad, vulnerando la seguridad jurídica.
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