La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de interés y trascendencia, de oficio o a petición de diversas autoridades.
El extracto refiere a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Se menciona que esta atracción puede ser de oficio o a petición de diversas autoridades, incluyendo tribunales colegiados, la Fiscalía General de la República, el Ministerio Público de la Federación y el Ejecutivo Federal. Adicionalmente, se alude a la competencia de las Salas para conocer de ciertos asuntos y a la imposición de medidas de apremio como multas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.