La confirmación de un sobreseimiento en amparo indirecto procede cuando el acto reclamado, consistente en la admisión de pruebas en la etapa intermedia, no es de aquellos que puedan causar un daño irreparable o de difícil reparación, pues la legalidad de dicha admisión puede ser analizada en la sentencia definitiva.
Se confirma la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto. El tribunal determinó que la admisión de pruebas en la etapa intermedia del proceso penal no es un acto que cause un daño irreparable o de difícil reparación, por lo que su legalidad puede ser analizada en la sentencia definitiva, sin necesidad de acudir al amparo indirecto en esa etapa procesal.
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