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47/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito

La confirmación de un sobreseimiento en amparo indirecto procede cuando el acto reclamado, consistente en la admisión de pruebas en la etapa intermedia, no es de aquellos que puedan causar un daño irreparable o de difícil reparación, pues la legalidad de dicha admisión puede ser analizada en la sentencia definitiva.

Expediente
47/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito
Ponente
Mariela Estefanía Zurita Lugo
Fecha
15 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La confirmación de un sobreseimiento en amparo indirecto procede cuando el acto reclamado, consistente en la admisión de pruebas en la etapa intermedia, no es de aquellos que puedan causar un daño irreparable o de difícil reparación, pues la legalidad de dicha admisión puede ser analizada en la sentencia definitiva.

Resumen

Se confirma la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo indirecto. El tribunal determinó que la admisión de pruebas en la etapa intermedia del proceso penal no es un acto que cause un daño irreparable o de difícil reparación, por lo que su legalidad puede ser analizada en la sentencia definitiva, sin necesidad de acudir al amparo indirecto en esa etapa procesal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.