La competencia declinada por un tribunal colegiado en materia administrativa a uno en materia penal, por razón de materia, debe ser rechazada si los actos reclamados no constituyen una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, y en su lugar, debió declinarse directamente a un juzgado de distrito.
Un tribunal colegiado en materia penal determinó no aceptar la competencia declinada por un tribunal colegiado en materia administrativa, argumentando que los actos reclamados no correspondían a la vía de amparo directo. Señaló que la declinación debió ser directamente a un juzgado de distrito conforme al artículo 45 de la Ley de Amparo. Ante la posibilidad de actos violatorios del artículo 22 constitucional, se concedió la suspensión de plano para evitar la lesión de derechos fundamentales.
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