Las pérdidas fiscales no disminuidas oportunamente por causas imputables al contribuyente, no pueden ser aplicadas en ejercicios posteriores.
Cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente omitió declarar utilidades y, por ende, no aplicó pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que le eran imputables, dichas utilidades deben ser la base para calcular el impuesto omitido. Esto se debe a que la omisión de aplicar las pérdidas en el ejercicio correspondiente, por causas atribuibles al contribuyente, extingue el derecho a su posterior disminución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.