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SJF · Tesis

La falta de presentación de notas de envío a un inspector, por sí sola, no demuestra la evasión del impuesto al alcohol, debiendo calificarse la infracción como leve y sancionarse conforme a la fracción V del artículo 312 del Código Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La falta de presentación de notas de envío a un inspector, por sí sola, no demuestra la evasión del impuesto al alcohol, debiendo calificarse la infracción como leve y sancionarse conforme a la fracción V del artículo 312 del Código Fiscal.

Resumen

La sociedad causante registró sus ventas menores hasta la fecha de la visita de un inspector. La omisión de presentar las notas de envío a dicho inspector no se consideró prueba suficiente de evasión fiscal. Por lo tanto, la infracción se calificó como leve y se sancionó de acuerdo con la fracción V del artículo 312 del Código Fiscal, al tratarse únicamente de la no presentación de la documentación requerida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.