El artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al prever que los requerimientos de información y/o documentación al contribuyente se harán por escrito, con copia al contador público autorizado, no viola las garantías de audiencia y seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues permite la intervención de ambos en el procedimiento y la oportunidad de defensa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que exige que los requerimientos de información al contribuyente se hagan por escrito y con copia al contador público autorizado, no vulnera las garantías de audiencia y seguridad jurídica. Esto se debe a que dicho precepto permite la notificación personal al contador público, asegurando que tanto él como el contribuyente tengan la oportunidad de intervenir en el procedimiento y ejercer su defensa, lo que salvaguarda la seguridad jurídica en el proceso tributario.
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