La nulidad lisa y llana de una multa impuesta por una autoridad fiscal, decretada por el Tribunal Fiscal de la Federación al estimar que la infracción fue mal tipificada, no faculta a dicho tribunal para reclasificar la infracción, sustituirse a la autoridad, ni ordenar la imposición de una nueva sanción con fundamentación o motivación diversa, pues ello contraviene el debido proceso legal.
El Tribunal Fiscal de la Federación, al declarar la nulidad de una multa por estimar que la infracción fue mal tipificada, no puede reclasificarla ni ordenar una nueva sanción. El tribunal carece de facultades para sustituirse a la autoridad fiscal y corregir los fundamentos de sus actos, ya que esto violaría el debido proceso legal consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales. La nulidad debe ser lisa y llana, sin que el tribunal asuma funciones de la autoridad demandada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.