Los conflictos competenciales en el juicio de amparo no pueden ser planteados por las partes, sino que su inicio y trámite corresponden exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.
El problema jurídico consistió en determinar la legalidad del desechamiento de un conflicto competencial por inhibitoria planteado por una parte. La Segunda Sala determinó que, conforme a la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable, las partes carecen de legitimación para iniciar o solicitar el trámite de cuestiones competenciales, ya que esta facultad recae únicamente en los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, el desechamiento fue correcto.
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