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614/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Los conflictos competenciales en el juicio de amparo no pueden ser planteados por las partes, sino que su inicio y trámite corresponden exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.

Expediente
614/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
15 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los conflictos competenciales en el juicio de amparo no pueden ser planteados por las partes, sino que su inicio y trámite corresponden exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.

Resumen

El problema jurídico consistió en determinar la legalidad del desechamiento de un conflicto competencial por inhibitoria planteado por una parte. La Segunda Sala determinó que, conforme a la Ley de Amparo y la jurisprudencia aplicable, las partes carecen de legitimación para iniciar o solicitar el trámite de cuestiones competenciales, ya que esta facultad recae únicamente en los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, el desechamiento fue correcto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.