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SJF · Tesis

La exención de sanciones por infracciones fiscales requiere la concurrencia de los requisitos de que la infracción sea leve y no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, sin que la presencia de uno de ellos, por sí solo, determine la leveza de la infracción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exención de sanciones por infracciones fiscales requiere la concurrencia de los requisitos de que la infracción sea leve y no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, sin que la presencia de uno de ellos, por sí solo, determine la leveza de la infracción.

Resumen

El artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece dos condiciones para eximir de sanciones a un infractor: que la infracción sea considerada leve y que no haya resultado en la evasión de impuestos. La resolución aclara que la satisfacción de uno de estos requisitos, específicamente la ausencia de evasión fiscal, no implica automáticamente que la infracción deba considerarse leve. Ambas condiciones deben cumplirse conjuntamente para poder acceder al beneficio de la exención de sanciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.