La compensación por daño al proyecto de vida debe ser analizada tratándose de víctimas indirectas, pues no existe un criterio que delimite su alcance en estos casos.
El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 46, último párrafo, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, para determinar si la compensación subsidiaria se otorga por víctima o por evento. Adicionalmente, se busca fijar un criterio sobre la compensación por daño al proyecto de vida cuando se trata de víctimas indirectas, ya que, si bien existen criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no hay uno específico que delimite esta figura para las víctimas indirectas.
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