InvestigaciónDocumento
En línea
58/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La compensación por daño al proyecto de vida debe ser analizada tratándose de víctimas indirectas, pues no existe un criterio que delimite su alcance en estos casos.

Expediente
58/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
23 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación por daño al proyecto de vida debe ser analizada tratándose de víctimas indirectas, pues no existe un criterio que delimite su alcance en estos casos.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 46, último párrafo, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, para determinar si la compensación subsidiaria se otorga por víctima o por evento. Adicionalmente, se busca fijar un criterio sobre la compensación por daño al proyecto de vida cuando se trata de víctimas indirectas, ya que, si bien existen criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no hay uno específico que delimite esta figura para las víctimas indirectas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.