La objeción de falsedad de un contrato de compraventa y sus recibos de pago, opuesta por el vendedor, no se acredita por el solo hecho de que este posea los documentos originales, pues ello no demuestra por sí mismo que las partes hayan acordado la rescisión del contrato y la devolución de las sumas pagadas por el comprador.
El Tribunal Colegiado analizó la objeción de falsedad de un contrato de compraventa y recibos de pago, planteada por el vendedor, quien argumentaba que los documentos originales le habían sido devueltos por el comprador. El tribunal determinó que la posesión de los documentos originales por parte del vendedor no es suficiente para acreditar la rescisión del contrato ni la devolución de las sumas pagadas. Se consideró que la pericial grafoscópica no demostró la falsedad de las firmas, y que la devolución de pagos parciales requiere la prueba de un acuerdo bilateral para extinguir las obligaciones contractuales.
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