El recurso de revisión fiscal se declara sin materia cuando el amparo directo concedido a la parte quejosa, en relación con el juicio de nulidad, ha dejado sin efectos la sentencia impugnada, haciendo innecesario el análisis de legalidad de dicho recurso.
El Tribunal Colegiado declaró sin materia un recurso de revisión fiscal debido a que el amparo directo promovido por la parte actora en el juicio de nulidad ya había concedido la protección federal. Dicha concesión tuvo como efecto dejar insubsistente la sentencia de la Sala Regional y ordenar la emisión de una nueva, en la que se estudiaran los conceptos de fondo, lo que hacía que el recurso de revisión careciera de objeto de análisis.
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