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72/2021NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión fiscal debe ser interpuesto por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, y no por un delegado o apoderado, pues la ley especial establece un supuesto de legitimación específico para este medio de impugnación.

Expediente
72/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 jun 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal debe ser interpuesto por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, y no por un delegado o apoderado, pues la ley especial establece un supuesto de legitimación específico para este medio de impugnación.

Resumen

El presente caso analiza la legitimación para interponer un recurso de revisión fiscal. Se determinó que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dicho recurso debe ser interpuesto por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada. Por lo tanto, un delegado o apoderado carece de la legitimación necesaria para interponerlo, aun cuando cuente con facultades generales para pleitos y cobranzas. La falta de legitimación del recurrente principal conllevó al desechamiento del recurso de revisión adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.