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SJF · Tesis

La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada debe ser declarada por el Tribunal Fiscal de la Federación cuando la autoridad demandada viole la ley al emitir la orden de visita de auditoría, y no una nulidad para efectos.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada debe ser declarada por el Tribunal Fiscal de la Federación cuando la autoridad demandada viole la ley al emitir la orden de visita de auditoría, y no una nulidad para efectos.

Resumen

El Tribunal Fiscal de la Federación declaró la nulidad de la resolución impugnada al considerar que la autoridad demandada incurrió en violación a la ley al llevar a cabo la visita de auditoría en un domicilio incorrecto y al no respetar el orden cronológico de los ejercicios fiscales a revisar. Se determina que estas violaciones, al ocurrir en la orden de visita previa al inicio del procedimiento, no constituyen un vicio del procedimiento en sí mismo, sino que invalidan el acto que da origen a todo el proceso de fiscalización. Por lo tanto, la consecuencia debe ser la nulidad lisa y llana de la resolución, y no una reposición para efectos.

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