La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurren cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que la autoridad haya realizado gestiones de cobro que interrumpan dicho plazo, o cuando, aun existiendo interrupciones, el plazo total exceda de diez años.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal opera si transcurren cinco años desde que el pago pudo ser exigido, sin gestiones de cobro que lo interrumpan, o si el plazo total excede los diez años. En el caso, la autoridad no acreditó la notificación legal del mandamiento de ejecución, por lo que se consideró a la actora conocedora del acto en la fecha de presentación de la demanda. Al no demostrarse gestiones de cobro dentro del plazo legal, se declaró la prescripción de las facultades de cobro de la autoridad fiscal.
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