La sociedad que no es sujeto del pago del Impuesto al Valor Agregado, por la actividad que realiza, no puede obtener saldo a favor del impuesto trasladado por sus proveedores.
El tribunal colegiado determinó que una sociedad, al no ser sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a la naturaleza de su actividad, no tiene derecho a solicitar la devolución de saldos a favor derivados del IVA que le fue trasladado por sus proveedores. La lógica es que el IVA trasladado solo puede ser acreditado o devuelto si el contribuyente es efectivamente sujeto del impuesto y ha cumplido con las obligaciones correspondientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.