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432/2010TCC9ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La sociedad que no es sujeto del pago del Impuesto al Valor Agregado, por la actividad que realiza, no puede obtener saldo a favor del impuesto trasladado por sus proveedores.

Expediente
432/2010
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jean Claude Tron Petit
Fecha
11 nov 2010
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La sociedad que no es sujeto del pago del Impuesto al Valor Agregado, por la actividad que realiza, no puede obtener saldo a favor del impuesto trasladado por sus proveedores.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que una sociedad, al no ser sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido a la naturaleza de su actividad, no tiene derecho a solicitar la devolución de saldos a favor derivados del IVA que le fue trasladado por sus proveedores. La lógica es que el IVA trasladado solo puede ser acreditado o devuelto si el contribuyente es efectivamente sujeto del impuesto y ha cumplido con las obligaciones correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.