La procedencia del amparo tratándose de gobernados, ya sean personas físicas o morales privadas, se rige por principios tendentes a su máxima apertura, mientras que cuando lo promueven los entes públicos, opera una premisa inversa.
El presente criterio establece que la procedencia del juicio de amparo, cuando es promovido por gobernados (personas físicas o morales privadas), debe regirse por principios que favorezcan su máxima apertura. En contraposición, cuando los entes públicos son quienes promueven el amparo, se aplica una premisa inversa, lo que implica una interpretación más restrictiva de su procedencia. Esto se deriva de la naturaleza de la garantía jurisdiccional y los intereses que cada parte representa.
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