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593/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del amparo tratándose de gobernados, ya sean personas físicas o morales privadas, se rige por principios tendentes a su máxima apertura, mientras que cuando lo promueven los entes públicos, opera una premisa inversa.

Expediente
593/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del amparo tratándose de gobernados, ya sean personas físicas o morales privadas, se rige por principios tendentes a su máxima apertura, mientras que cuando lo promueven los entes públicos, opera una premisa inversa.

Resumen

El presente criterio establece que la procedencia del juicio de amparo, cuando es promovido por gobernados (personas físicas o morales privadas), debe regirse por principios que favorezcan su máxima apertura. En contraposición, cuando los entes públicos son quienes promueven el amparo, se aplica una premisa inversa, lo que implica una interpretación más restrictiva de su procedencia. Esto se deriva de la naturaleza de la garantía jurisdiccional y los intereses que cada parte representa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.