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45/2022—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Contrario a lo expresado por la parte quejosa, la Segunda Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 2a./J. 165/2004, determinó que el plazo de la prescripción tratándose de la obligación de la autoridad fiscal para devolver al contribuyente las cantidades que resulten por concepto de saldo a favor inicia a partir de que se hace el pago del tributo, mediante la declaración normal, puesto que es cuando ingresó al fisco la cantidad que se pagó en exceso, sin que obste el hecho de que mediante declaraciones complementarias se haga saber de la existencia de un saldo a favor, por lo que la presentación de estas últimas no interrumpe el referido plazo. Es infundado que el oficio de observaciones constituya un acto administrativo en el que la autoridad reconoce la existencia del ingreso indebido y que como tal interrumpe el plazo para que operara la prescripción, porque no contiene una determinación definitiva.

Expediente
45/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
15 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Contrario a lo expresado por la parte quejosa, la Segunda Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 2a./J. 165/2004, determinó que el plazo de la prescripción tratándose de la obligación de la autoridad fiscal para devolver al contribuyente las cantidades que resulten por concepto de saldo a favor inicia a partir de que se hace el pago del tributo, mediante la declaración normal, puesto que es cuando ingresó al fisco la cantidad que se pagó en exceso, sin que obste el hecho de que mediante declaraciones complementarias se haga saber de la existencia de un saldo a favor, por lo que la presentación de estas últimas no interrumpe el referido plazo. Es infundado que el oficio de observaciones constituya un acto administrativo en el que la autoridad reconoce la existencia del ingreso indebido y que como tal interrumpe el plazo para que operara la prescripción, porque no contiene una determinación definitiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.