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33/2018NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El requisito de exhibir un billete de depósito para garantizar el monto máximo de la multa en caso de declararse infundada una recusación, previsto en el artículo 59 de la Ley de Amparo, es constitucional, pues busca inhibir el abuso en la promoción de impedimentos y evitar la dilación de los procedimientos, sin constituir un obstáculo irrazonable al acceso a la justicia.

Expediente
33/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El requisito de exhibir un billete de depósito para garantizar el monto máximo de la multa en caso de declararse infundada una recusación, previsto en el artículo 59 de la Ley de Amparo, es constitucional, pues busca inhibir el abuso en la promoción de impedimentos y evitar la dilación de los procedimientos, sin constituir un obstáculo irrazonable al acceso a la justicia.

Resumen

El Tribunal Colegiado analizó la constitucionalidad del artículo 59 de la Ley de Amparo, que exige la exhibición de un billete de depósito para garantizar el monto máximo de una multa en caso de que una recusación resulte infundada. El recurrente argumentó que esta exigencia violaba los derechos de acceso a la justicia y debido proceso. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicho requisito es constitucional, ya que, si bien garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, también busca prevenir el abuso de la figura de la recusación y evitar la dilación innecesaria de los procedimientos, sin impedir el acceso a la justicia, especialmente al prever la posibilidad de alegar insolvencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.