La falta de estudio de la totalidad de los conceptos de anulación por parte de la Sala Fiscal no causa agravio a la autoridad recurrente, por lo que esta carece de legitimidad para impugnar dicho proceder.
La presente ejecutoria establece que cuando una Sala Fiscal no examina todos los conceptos de anulación presentados en una demanda de nulidad, esta omisión no perjudica a la autoridad recurrente. Por lo tanto, la autoridad carece de legitimidad para impugnar la falta de estudio, ya que el agravio, en su caso, recaería sobre la parte actora y no sobre la autoridad fiscal.
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