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158/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La declaratoria de nulidad lisa y llana de un acto administrativo por vicios formales, como la falta de firma autógrafa, no impide a la autoridad emitir un nuevo acto subsanando la deficiencia, salvo que exista cosa juzgada sobre el fondo del asunto.

Expediente
158/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La declaratoria de nulidad lisa y llana de un acto administrativo por vicios formales, como la falta de firma autógrafa, no impide a la autoridad emitir un nuevo acto subsanando la deficiencia, salvo que exista cosa juzgada sobre el fondo del asunto.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la falta de firma autógrafa en un acto administrativo constituye un vicio formal que, si bien amerita una nulidad lisa y llana, no impide a la autoridad emitir un nuevo acto corrigiendo dicha omisión. Se enfatiza que los efectos de la nulidad dependen de la trascendencia del vicio y del contexto, y que solo la cosa juzgada sobre el fondo del asunto podría precluir la facultad de la autoridad para emitir un nuevo acto. En el caso, la falta de firma no afectó el fondo de la liquidación, por lo que se negó el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.