La declaratoria de nulidad lisa y llana de un acto administrativo por vicios formales, como la falta de firma autógrafa, no impide a la autoridad emitir un nuevo acto subsanando la deficiencia, salvo que exista cosa juzgada sobre el fondo del asunto.
El Tribunal Colegiado determinó que la falta de firma autógrafa en un acto administrativo constituye un vicio formal que, si bien amerita una nulidad lisa y llana, no impide a la autoridad emitir un nuevo acto corrigiendo dicha omisión. Se enfatiza que los efectos de la nulidad dependen de la trascendencia del vicio y del contexto, y que solo la cosa juzgada sobre el fondo del asunto podría precluir la facultad de la autoridad para emitir un nuevo acto. En el caso, la falta de firma no afectó el fondo de la liquidación, por lo que se negó el amparo.
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