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SJF · Tesis

La resolución que niega la condonación de una multa no es un acto privativo de derechos y, por ende, no puede ser impugnada a través del juicio de nulidad, en virtud de que el acto de imposición de la multa, que es el que sí afecta el patrimonio del gobernado, ocurrió con anterioridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2005
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La resolución que niega la condonación de una multa no es un acto privativo de derechos y, por ende, no puede ser impugnada a través del juicio de nulidad, en virtud de que el acto de imposición de la multa, que es el que sí afecta el patrimonio del gobernado, ocurrió con anterioridad.

Resumen

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación otorga a la autoridad hacendaria la facultad discrecional de condonar multas firmes. Las resoluciones sobre estas solicitudes no son impugnables mediante los medios de defensa del propio código. La razón de esta inimpugnabilidad radica en que una resolución desfavorable a la solicitud de condonación no constituye un acto privativo de derechos, ya que el acto que sí afecta el patrimonio del contribuyente es la imposición original de la multa. Por lo tanto, incluso si una solicitud de condonación se basa en disposiciones como el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación que establecen criterios cuantitativos para la condonación obligatoria, la resolución sobre dicha solicitud sigue siendo inimpugnable en juicio de nulidad.

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