La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando el Tribunal Colegiado de Circuito aplica por primera vez una norma general que afecta al tercero interesado, permitiéndole impugnarla en esa vía, pues de no hacerlo precluiría su derecho.
El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo cuando un tercero interesado impugna la inconstitucionalidad de una norma general aplicada por primera vez por el Tribunal Colegiado de Circuito. La Corte establece que dicha impugnación es procedente, ya que de no permitirse en esta etapa, el tercero interesado vería precluido su derecho a defenderse de la norma que le fue aplicada sin oportunidad previa de alegar. Se analizan los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso en relación con la aplicación de normas generales.
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