La gestión oficiosa debe admitirse en un recurso administrativo no regulado por el Código Fiscal de la Federación, al no existir impedimento jurídico para ello.
Se determina que la gestión oficiosa es admisible en recursos administrativos que no se rigen por el Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que, si bien las multas son créditos fiscales para su cobro, aquellas impuestas por infracciones a leyes de atribuciones económicas no son de índole tributaria, y el recurso de inconformidad contra ellas tampoco lo es, permitiendo así la intervención oficiosa.
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