El sobreseimiento de un juicio de amparo es procedente cuando se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, segunda hipótesis, en relación con el diverso 107, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, al ser el artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, de naturaleza heteroaplicativa.
El tribunal confirma el sobreseimiento de un juicio de amparo. La razón es que el artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación, al ser una norma heteroaplicativa, actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, segunda hipótesis, en relación con el diverso 107, fracción I, ambos de la Ley de Amparo. Por lo tanto, el juicio de amparo no puede prosperar.
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