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216/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La condena al pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, debe cuantificarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta las tasas pactadas y la fecha en que se acreditó el requerimiento de pago.

Expediente
216/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La condena al pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, debe cuantificarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta las tasas pactadas y la fecha en que se acreditó el requerimiento de pago.

Resumen

El tribunal condena a la codemandada al pago de intereses ordinarios y moratorios, más el IVA, conforme a las tasas pactadas en el contrato y su convenio modificatorio. La cuantificación de estos intereses se realizará en ejecución de sentencia, a partir de la fecha en que la actora acreditó fehacientemente el requerimiento de pago a la demandada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.