La condena al pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, debe cuantificarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta las tasas pactadas y la fecha en que se acreditó el requerimiento de pago.
El tribunal condena a la codemandada al pago de intereses ordinarios y moratorios, más el IVA, conforme a las tasas pactadas en el contrato y su convenio modificatorio. La cuantificación de estos intereses se realizará en ejecución de sentencia, a partir de la fecha en que la actora acreditó fehacientemente el requerimiento de pago a la demandada.
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