El proceso legislativo de una norma, al ser un acto formalmente legislativo, debe ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, y no a través de la revisión electrónica o el buzón tributario.
El Juzgado sobresee y niega el amparo respecto de los actos reclamados relacionados con el buzón tributario, la contabilidad y la revisión electrónica, previstos en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concede el amparo respecto de los actos reclamados a las autoridades del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que la sola circunstancia de no ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
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