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6022/2015OtroJuzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo de una norma, al ser un acto formalmente legislativo, debe ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, y no a través de la revisión electrónica o el buzón tributario.

Expediente
6022/2015
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
14 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo de una norma, al ser un acto formalmente legislativo, debe ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, y no a través de la revisión electrónica o el buzón tributario.

Resumen

El Juzgado sobresee y niega el amparo respecto de los actos reclamados relacionados con el buzón tributario, la contabilidad y la revisión electrónica, previstos en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y resoluciones misceláneas. Sin embargo, concede el amparo respecto de los actos reclamados a las autoridades del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que la sola circunstancia de no ejercer el derecho de prueba en la revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.