La consulta previa, pública, abierta, regular, accesible, informada, significativa y con participación efectiva a las personas con discapacidad es un requisito formal esencial del procedimiento legislativo cuando las acciones estatales inciden en sus derechos, debiendo garantizarse la participación de estas personas y sus organizaciones representativas en todas las etapas del proceso legislativo, desde la iniciativa hasta la expedición de la norma.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó dos decretos del Congreso de San Luis Potosí que modificaban leyes de salud mental y de inclusión de personas con discapacidad, argumentando que la consulta realizada a este sector de la población no cumplió con los estándares constitucionales y convencionales. La Suprema Corte analizó si el proceso consultivo fue previo, público, abierto, regular, accesible, informado, significativo y con participación efectiva. Si bien se reconoció que las iniciativas partieron de reformas previas declaradas inconstitucionales, se consideró que el Congreso implementó diversas actividades y mecanismos para garantizar la participación de las personas con discapacidad en distintas fases del proceso legislativo, cumpliendo así con los requisitos de accesibilidad y participación.
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