Los agravios en la revisión fiscal son inoperantes cuando se limitan a reproducir los alegatos ya examinados en la sentencia impugnada y no combaten las consideraciones que sustentan dicha sentencia.
El presente criterio establece que los agravios presentados en un recurso de revisión fiscal resultan inoperantes si únicamente replican los alegatos previamente analizados en la sentencia recurrida. Esto se debe a que la revisión fiscal debe centrarse en la legalidad de la sentencia de nulidad y no en la resolución original del juicio contencioso administrativo. Si los fundamentos de la sentencia no son combatidos, estos subsisten y mantienen la validez de la misma.
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