La improcedencia del amparo indirecto contra una ley de ingresos municipal cuya vigencia se prorrogó a ejercicios posteriores, cuando el gobernado consintió previamente el pago de derechos por servicio de alumbrado público al no impugnarla en su momento, se actualiza porque la prórroga de vigencia no constituye un nuevo acto legislativo que permita una nueva impugnación, sino una mera reiteración de la norma anterior, la cual debió ser combatida desde su primer acto de aplicación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis respecto a la procedencia del amparo indirecto contra leyes de ingresos municipales cuya vigencia se prorrogaba. El criterio sostenido es que si el gobernado consintió el pago de derechos por alumbrado público al no impugnar la ley en su momento, la posterior prórroga de vigencia de dicha ley no genera un nuevo acto legislativo que permita una nueva impugnación, sino que es una reiteración de la norma anterior. Por lo tanto, el amparo indirecto resulta improcedente en estos casos, pues la ley debió ser combatida desde su primer acto de aplicación.
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