La suspensión definitiva debe negarse cuando las autoridades responsables no han sido emplazadas legalmente al juicio de amparo, pues no se puede conceder una medida cautelar a quien no ha sido llamado a defenderse.
El Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa resolvió el incidente de suspensión del juicio de amparo 477/2026. Durante la audiencia incidental, se advirtió que las autoridades responsables no habían sido emplazadas correctamente. Por esta razón, la Jueza determinó negar la suspensión definitiva, ya que no es posible conceder una medida cautelar a partes que no han sido debidamente notificadas y llamadas al proceso para ejercer su derecho de defensa.
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