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477/2026NiegaJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

La suspensión definitiva debe negarse cuando las autoridades responsables no han sido emplazadas legalmente al juicio de amparo, pues no se puede conceder una medida cautelar a quien no ha sido llamado a defenderse.

Expediente
477/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Karla Patricia Morales Arámburo
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe negarse cuando las autoridades responsables no han sido emplazadas legalmente al juicio de amparo, pues no se puede conceder una medida cautelar a quien no ha sido llamado a defenderse.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa resolvió el incidente de suspensión del juicio de amparo 477/2026. Durante la audiencia incidental, se advirtió que las autoridades responsables no habían sido emplazadas correctamente. Por esta razón, la Jueza determinó negar la suspensión definitiva, ya que no es posible conceder una medida cautelar a partes que no han sido debidamente notificadas y llamadas al proceso para ejercer su derecho de defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.