La acción ejecutiva mercantil es procedente cuando el endosatario en procuración acredita la acción y la parte demandada no contesta la demanda ni opone excepciones.
El Juzgado Octavo de Distrito en Veracruz determinó que la vía ejecutiva mercantil intentada por el endosatario en procuración fue procedente, al haber probado su acción y ante la falta de contestación de la demanda por parte del deudor, quien tampoco opuso defensas. En consecuencia, se condenó al demandado al pago de la suerte principal, intereses ordinarios con IVA, e intereses moratorios, absolviendo únicamente del pago de gastos y costas.
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