La circunstancia agravante de penalidad consistente en la ejecución de delitos en pandilla, prevista en el artículo 156 bis del Código de Defensa Social del Estado, no constituye un tipo delictivo autónomo, sino una agravante de la pena aplicable al delito base.
El presente caso analiza la naturaleza jurídica de la agravante de penalidad por ejecución de delitos en pandilla, prevista en el artículo 156 bis del Código de Defensa Social del Estado. Se determina que dicha disposición no crea una figura delictiva autónoma, sino que opera como una circunstancia agravante de la pena, la cual se suma al tipo penal básico del delito cometido. El criterio se fundamenta en la construcción y redacción del artículo, que no describe una conducta o hecho concreto sancionable por sí mismo, sino que se refiere a la participación de una pandilla en la ejecución de un delito ya existente.
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