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SJF · Tesis

La circunstancia agravante de penalidad consistente en la ejecución de delitos en pandilla, prevista en el artículo 156 bis del Código de Defensa Social del Estado, no constituye un tipo delictivo autónomo, sino una agravante de la pena aplicable al delito base.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1971
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La circunstancia agravante de penalidad consistente en la ejecución de delitos en pandilla, prevista en el artículo 156 bis del Código de Defensa Social del Estado, no constituye un tipo delictivo autónomo, sino una agravante de la pena aplicable al delito base.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza jurídica de la agravante de penalidad por ejecución de delitos en pandilla, prevista en el artículo 156 bis del Código de Defensa Social del Estado. Se determina que dicha disposición no crea una figura delictiva autónoma, sino que opera como una circunstancia agravante de la pena, la cual se suma al tipo penal básico del delito cometido. El criterio se fundamenta en la construcción y redacción del artículo, que no describe una conducta o hecho concreto sancionable por sí mismo, sino que se refiere a la participación de una pandilla en la ejecución de un delito ya existente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.