La negativa de llamar a terceros a juicio, al implicar una violación de tal trascendencia y magnitud, constituye un acto de imposible reparación contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, pues afecta el derecho sustantivo a la jurisdicción.
La contradicción de tesis analizó si la negativa de llamar a terceros a juicio (litisdenunciación) es un acto de imposible reparación que proceda en amparo indirecto. Los tribunales contendientes discreparon sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 102/2008 bajo la Ley de Amparo vigente. El Pleno determinó que dicha negativa sí constituye un acto de imposible reparación, ya que afecta el derecho sustantivo a la jurisdicción y la garantía de audiencia, por lo que el amparo indirecto es procedente.
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