Una orden de visita domiciliaria no se considera inconstitucional por no especificar los libros, registros y documentos exactos que deben presentarse, siempre que se requieran todos los que sean conducentes para el periodo de la visita.
La presente ejecutoria establece que una orden de visita domiciliaria es válida aunque no detalle explícitamente cada libro, registro o documento a presentar. Se considera suficiente que la orden requiera la exhibición de todos aquellos que sean pertinentes para el periodo fiscal que se está revisando, garantizando así la legalidad del acto de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.