La Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al establecer el cobro de derechos por el registro de gravámenes, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues la cuota establecida se relaciona directamente con el valor del acto que se registra.
El Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna resolvió sobreseer y amparar en el juicio de amparo 471/2026. La controversia giró en torno a la constitucionalidad de los artículos 53-A, 54, fracción II, inciso 1), 60, fracción II, inciso 3) y Tercero Transitorio de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El tribunal determinó que el cobro de derechos por el registro de gravámenes es proporcional, ya que la cuota se vincula al valor del acto registrado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.