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21/26-01-02-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

El reconocimiento aduanero es inválido si la autoridad omitió identificar debidamente al personal verificador, incluyendo el oficio de autorización, en contravención al derecho de seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
21/26-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El reconocimiento aduanero es inválido si la autoridad omitió identificar debidamente al personal verificador, incluyendo el oficio de autorización, en contravención al derecho de seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

Se declara la nulidad de una resolución de crédito fiscal emitida por la Aduana de Tijuana. La nulidad se fundamenta en que la autoridad omitió la debida identificación del personal verificador que practicó el reconocimiento aduanero, al no asentar en el acta correspondiente el oficio de autorización, lo cual contraviene el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente. Como consecuencia, se ordena la devolución del crédito fiscal pagado indebidamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.