La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 127, fracción IV, y 130 de la Ley Federal de Competencia Económica son constitucionales, al considerar que el uso de los ingresos acumulables como parámetro para fijar multas es objetivo, real y regulado, evitando arbitrariedades y cumpliendo con la finalidad disuasoria y de severidad que exige el artículo 28 constitucional para las prácticas anticompetitivas. Asimismo, se estableció que la Comisión Federal de Competencia Económica tiene la facultad de definir conceptos económicos como "capacidad económica del infractor" para individualizar la sanción, conforme a su especialización.
El caso analizó la constitucionalidad de los artículos 127, fracción IV, y 130 de la Ley Federal de Competencia Económica, impugnados por establecer multas basadas en ingresos acumulables y por la supuesta indeterminación de la "capacidad económica". La Suprema Corte determinó que el uso de ingresos acumulables es un parámetro objetivo y constitucional que permite una sanción disuasoria y severa, conforme al artículo 28 constitucional. Además, consideró que la COFECE está facultada para definir conceptos económicos como la capacidad del infractor, garantizando la seguridad jurídica y evitando arbitrariedades.
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