La prescripción de la facultad punitiva de la autoridad, y no la caducidad del procedimiento, es la consecuencia jurídica de que no se resuelva el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos dentro del plazo legalmente establecido.
El presente caso aborda la consecuencia jurídica de la inactividad de la autoridad en los procedimientos de responsabilidades administrativas de servidores públicos. Se determina que la inobservancia del plazo para resolver el procedimiento, previsto en la ley abrogada, no genera la caducidad del procedimiento por inactividad procesal, sino la prescripción de la facultad punitiva de la autoridad. Esto significa que la autoridad pierde el derecho de sancionar al servidor público por el transcurso del tiempo.
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