InvestigaciónDocumento
En línea
49/2021OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La prescripción de la facultad punitiva de la autoridad, y no la caducidad del procedimiento, es la consecuencia jurídica de que no se resuelva el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos dentro del plazo legalmente establecido.

Expediente
49/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
24 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de la facultad punitiva de la autoridad, y no la caducidad del procedimiento, es la consecuencia jurídica de que no se resuelva el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos dentro del plazo legalmente establecido.

Resumen

El presente caso aborda la consecuencia jurídica de la inactividad de la autoridad en los procedimientos de responsabilidades administrativas de servidores públicos. Se determina que la inobservancia del plazo para resolver el procedimiento, previsto en la ley abrogada, no genera la caducidad del procedimiento por inactividad procesal, sino la prescripción de la facultad punitiva de la autoridad. Esto significa que la autoridad pierde el derecho de sancionar al servidor público por el transcurso del tiempo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.