La prescripción de créditos fiscales no opera si no transcurre el plazo máximo de diez años, aun cuando se hayan actualizado interrupciones del plazo de cinco años, si las gestiones de cobro realizadas por la autoridad fiscal no exceden dicho plazo máximo.
La Sala Regional determinó que la prescripción de créditos fiscales no se actualizó. El contribuyente argumentó que los créditos fiscales habían prescrito al haber transcurrido más de diez años desde que se volvieron exigibles. Sin embargo, la Sala analizó las interrupciones y suspensiones del plazo de prescripción, concluyendo que, si bien el plazo de cinco años se interrumpió en diversas ocasiones, el plazo máximo de diez años, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, no había transcurrido completamente al momento de la solicitud de prescripción. Por lo tanto, se reconoció la validez del acto impugnado que negó la prescripción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.