La omisión de notificar personalmente al quejoso sobre un nuevo acto de autoridad que se desprenda del informe justificado y requerirlo para que manifieste si desea ampliar la demanda, constituye una violación procesal que, de trascender al resultado del fallo, amerita la reposición del procedimiento.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la falta de notificación personal al quejoso sobre un nuevo acto de autoridad, advertido en el informe justificado, y la omisión de requerirle para ampliar la demanda, genera la obligación de reponer el procedimiento. El Pleno Regional determinó que dicha omisión sí constituye una violación procesal que, de trascender al resultado del fallo, amerita la reposición del procedimiento, pues la ampliación de la demanda es un derecho fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva.
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