La valoración de pruebas por parte de los visitadores en una visita domiciliaria, al no contar con facultades para ello, vicia el procedimiento de fiscalización y, por ende, la resolución determinante del crédito fiscal.
La Sala determinó que los visitadores no tienen facultades para valorar las pruebas presentadas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. Al realizar dicha valoración, los visitadores excedieron sus atribuciones, lo que vició el procedimiento de fiscalización. En consecuencia, la resolución que determinó un crédito fiscal, al ser producto de un procedimiento viciado, es nula. La Sala enfatizó que la valoración de pruebas corresponde a las autoridades fiscalizadoras superiores, no a los visitadores.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.